HIENA BARRIOS - BAJO FIANZA - RESOLUCION JUDICIAL  

Publicado por Unknown

Causa 4623.-

Mar del Plata, 20 de abril de 2012.-

 ········AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
 ········En el día de la fecha, la Sala   Tercera  de  la Cámara   de Apelación
y Garantías Departamental ordenó la libertad de Jorge Rodrigo Barrios, al
revocar la Prisión Preventiva que este   Tribunal   había   dispuesto  con   el
dictado   de sentencia condenatoria a su respecto (v. fs. 328/332).-
 ········Dijo   la Cámara, en el mismo decisorio, que ello debe  efectivizarse
bajo  las condiciones fijadas en su anterior     excarcelación,   con   más las
que este Tribunal considere pertinentes.-
 ········Al  respecto,   entendemos   que  las obligaciones generales y
especiales que en aquella oportunidad se    le impusieran siguen siendo ahora
procedentes. Sin embargo, la naturaleza del hecho juzgado y   la  magnitud   de
los daños  ocasionados,   conforme   se ha dado por acreditado luego del debate
amplio de las pruebas, tornan necesario caucionar en modo diferente la futura
comparecencia   del acusado. En este  sentido,   resulta   adecuado  imponerle
caución   real  o  personal   por  un   monto  de $ 200.000 (doscientos    mil
pesos),   viable  como   garantía  de su presencia, a la luz de aquellos
parámetros que el debate ha permitido mensurar.-
 ········Por    todo  ello  el   Tribunal  RESUELVE:  hacer efectiva    la
libertad de Jorge Rodrigo Barrios conforme lo     ordenado por la Sala III de
la Cámara de Apelaciones y   Garantías   local; previa caución real o personal
de $ 200.000 (pesos doscientos mil), la que deberá  prestarse en      sede   de
este   órgano,  y   bajo    las   siguientes obligaciones:
1) denunciar su domicilio real y constituir uno especial dentro del territorio
de la provincia de Buenos Aires;
2) no ausentarse del domicilio real informado por más de 24 horas sin
autorización previa de este Tribunal;
3)    informar   a   este  Tribunal   cualquier  cambio   de domicilio que
efectúe;
4)    no   salir  del   país,  por   lo  que  su  pasaporte permanecerá
reservado en secretaría;
5) comparecer   una   vez  por  semana   a  la  dependencia policial     con
jurisdicción    en    el  domicilio   real denunciado.  Arts. 144, 177, 179,
180, 182 y 183 C.P.P., 47/48 ley 5827.-
 ········Notifíquese   a  las   partes conforme lo ordenado por la Alzada.- Fdo:
Adrián Angulo, Juan M. Sueyro. Jueces.-



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Una aclaración: Rodrigo Barrios queda libre hasta que su condena sea firme. Lo que me parece justo. Es mas había considerado muy irregular y demagógico por parte de los jueces que quedara con prisión efectiva porque en este tipo de casos es muy dificil que una persona quede presa inmediatamente. Por supuesto que los familiares de la víctima no estarán conformes. Pero el manejo de la prensa es también demagógico y parcial como es costumbre en este pais. La justicia debe ser objetiva y a nadie se le puede ocurrir que Barrios pudiera huir a otro pais o profugarse por lo conocido que es. Además se ha fijado una fianza de 200.000 pesos.


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