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Palacio de Los Deportes, Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina
25 de enero de 2015
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Causa 4623.-
Mar del Plata, 20 de abril de 2012.-
········AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
········En el día de la fecha, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación
y Garantías Departamental ordenó la libertad de Jorge Rodrigo Barrios, al
revocar la Prisión Preventiva que este Tribunal había dispuesto con el
dictado de sentencia condenatoria a su respecto (v. fs. 328/332).-
········Dijo la Cámara, en el mismo decisorio, que ello debe efectivizarse
bajo las condiciones fijadas en su anterior excarcelación, con más las
que este Tribunal considere pertinentes.-
········Al respecto, entendemos que las obligaciones generales y
especiales que en aquella oportunidad se le impusieran siguen siendo ahora
procedentes. Sin embargo, la naturaleza del hecho juzgado y la magnitud de
los daños ocasionados, conforme se ha dado por acreditado luego del debate
amplio de las pruebas, tornan necesario caucionar en modo diferente la futura
comparecencia del acusado. En este sentido, resulta adecuado imponerle
caución real o personal por un monto de $ 200.000 (doscientos mil
pesos), viable como garantía de su presencia, a la luz de aquellos
parámetros que el debate ha permitido mensurar.-
········Por todo ello el Tribunal RESUELVE: hacer efectiva la
libertad de Jorge Rodrigo Barrios conforme lo ordenado por la Sala III de
la Cámara de Apelaciones y Garantías local; previa caución real o personal
de $ 200.000 (pesos doscientos mil), la que deberá prestarse en sede de
este órgano, y bajo las siguientes obligaciones:
1) denunciar su domicilio real y constituir uno especial dentro del territorio
de la provincia de Buenos Aires;
2) no ausentarse del domicilio real informado por más de 24 horas sin
autorización previa de este Tribunal;
3) informar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que
efectúe;
4) no salir del país, por lo que su pasaporte permanecerá
reservado en secretaría;
5) comparecer una vez por semana a la dependencia policial con
jurisdicción en el domicilio real denunciado. Arts. 144, 177, 179,
180, 182 y 183 C.P.P., 47/48 ley 5827.-
········Notifíquese a las partes conforme lo ordenado por la Alzada.- Fdo:
Adrián Angulo, Juan M. Sueyro. Jueces.-
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Foto Telam